La garantía de fiel cumplimiento es distinta a la garantía de seriedad: no se presenta al postular, sino al momento de firmar el contrato. Su objetivo es proteger al Estado si el proveedor no cumple con lo que prometió en su propuesta. Si el contrato se ejecuta correctamente, la garantía se devuelve al final.
Montos y vigencia típica
| Tipo de contrato | Garantía típica | Vigencia |
|---|---|---|
| Bienes (entrega puntual) | 5% del monto total | 90 días post-entrega |
| Servicios continuos 1 año | 5%–10% del monto anual | Duración del contrato + 90 días |
| Servicios continuos 2+ años | 5%–10% del monto anual | Con renovaciones anuales |
Estrategia para minimizar el impacto financiero
- Siempre prefiere la póliza de seguro a la boleta bancaria — el costo de la prima es mínimo comparado con inmovilizar capital por 1–2 años.
- Incluye el costo de la prima en tu precio de oferta: prima anual = 0.5%–1.5% del monto garantizado.
- Si el organismo acepta renovaciones anuales en lugar de una garantía por toda la vigencia, es financieramente ventajoso para ti.
- Agenda la fecha de vencimiento de la garantía en tu calendario con 30 días de anticipación — si la garantía vence sin renovar, el organismo puede ejecutarla aunque no hayas incumplido nada.
Causales de ejecución de la garantía
El organismo puede ejecutar la garantía de fiel cumplimiento si:
- No cumples con los plazos de entrega pactados.
- La calidad del bien o servicio no corresponde a lo ofertado.
- Te niegas a subsanar defectos formalmente notificados.
- Incumples requisitos laborales o previsionales con tus trabajadores asignados al contrato.
En ninguno de estos casos el organismo necesita ir a los tribunales — puede ejecutar la garantía directamente. Por eso es esencial cumplir el contrato tal como lo ofertaste.
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